¿Por qué es necesario colegiarse?

Al definir el Colegio ya hemos hablado de que la Constitución le asigna la obligada "defensa de los intereses públicos", esta función es la que da sentido a la obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión.

No todas las profesiones disponen de un Colegio Profesional. La Ley reserva esta estructura a las profesiones muy cualificadas por su incidencia social.

Todas las profesiones que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación que es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del Tribunal Constitucional que considera esta colegiación obligatoria como un requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de julio de 1989.

Los que deseen ejercer las actividades profesionales detalladas como propias de los antiguos títulos de Maestro Industrial en Delineación y FPII especialidad Delineación o de los actuales de

Técnico Superior en:

bulletDesarrollo y aplicación de proyectos de construcción. 
bulletDesarrollo de proyectos mecánicos. 
bulletDesarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas. 
bulletConstrucciones metálicas.
bulletDesarrollo de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicos y manutención
bulletArtes plásticas y diseño 

Se deben inscribir obligatoriamente en el Colegio Oficial de Delineantes en el PRINCIPADO DE ASTURIAS de no hacerlo pueden incurrir en una infracción penal de intrusismo profesional.

Además de la obligación legal de Colegiarse, ello permite disponer de las ventajas de unos servicios que benefician tanto a los profesionales que trabajan por cuenta propia como a los que trabajan en la Administración Pública o por cuenta ajena.

Colegiarse supone disponer de un auténtico centro de servicios gestionado por profesionales y para los profesionales de la Delineación y del Diseño.

Como Colegiarse
 

a) Primera Colegiación:

La colegiación se puede gestionar en la sede del Colegio, presentando:

1. solicitud
2. dos fotografías tamaño carné
3. fotocopia del DNI
4. Título o resguardo del título de Técnico Superior o equivalente de acuerdo con el Real Decreto 777/1998.
5. Datos de domiciliación bancaria.

b) Traslado desde otros Colegios.

El Colegio anterior acredita la baja y hace llegar la copia de su expediente.

La documentación señalada en los puntos a) 1,2 y 3.

Los Delineantes están incluidos en el sistema de reconocimiento de títulos de la Unión Europea en relación con el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Real Decreto 1754/1998 y las Directivas de la Unión Europea 95/43 y 97/38, y por tanto, la autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros estados miembros de la UE y para acreditar la formación obtenida en España, a los efectos de su colegiación, es el Principado de Asturias. En los casos de los nacionales miembros de la UE que tengan que realizar un período de prácticas de adaptación y prueba de aptitud la autoridad competente es el Ministerio de Fomento.

Dado que la afiliación al Colegio es obligatoria para ejercer la profesión, las cuotas que se abonan al Colegio tienen un tratamiento fiscal muy beneficioso para los colegiados y se deducen de los ingresos en el momento de realizar la declaración anual de la Renta de las personas físicas.

Jubilados

Los Colegiados que finalizan su vida laboral y desean continuar vinculados al Colegio pueden solicitar pasar al grupo especial de "no ejercientes" con la anulación de la cuota, disponiendo de todos los servicios colegiales excepto los estrictamente propios de los ejercientes (visados, asesorias, etc.)