¿Por qué
es necesario colegiarse?
Al definir el Colegio
ya hemos hablado de que la Constitución le asigna la obligada "defensa
de los intereses públicos", esta función es la que da sentido a la
obligatoriedad de colegiación para ejercer la profesión.
No todas las
profesiones disponen de un Colegio Profesional. La Ley reserva esta estructura a
las profesiones muy cualificadas por su incidencia social.
Todas las profesiones
que tienen Colegio Profesional, requieren para su ejercicio la colegiación que
es obligatoria por imperativo legal tal y como señala la sentencia 89/1989 del
Tribunal Constitucional que considera esta colegiación obligatoria como un
requisito legal en razón de los intereses públicos vinculados al ejercicio
profesional. Criterio reiterado en la sentencia del máximo Tribunal de 17 de
julio de 1989.
Los que deseen ejercer las actividades profesionales detalladas como propias de los antiguos títulos de Maestro Industrial en Delineación y FPII especialidad Delineación o de los actuales de
Técnico Superior
en:
Desarrollo
y aplicación de proyectos de construcción.
| Desarrollo
de proyectos mecánicos.
| Desarrollo
de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas.
| Construcciones
metálicas. | Desarrollo
de proyectos de instalaciones de fluidos, térmicos y manutención | Artes plásticas
y diseño | |
Se
deben inscribir obligatoriamente en el
Colegio
Oficial de Delineantes
en el PRINCIPADO DE ASTURIAS de
no hacerlo pueden incurrir en una infracción penal de intrusismo profesional.
Además de la obligación
legal de Colegiarse, ello permite disponer de las ventajas de unos servicios que
benefician tanto a los profesionales que trabajan por cuenta propia como a los
que trabajan en la Administración Pública o por cuenta ajena.
Colegiarse supone
disponer de un auténtico centro de servicios
gestionado por profesionales y para los profesionales de la Delineación y del
Diseño.
Como Colegiarse
a)
Primera Colegiación:
La
colegiación se puede gestionar en la sede del Colegio, presentando:
1.
solicitud
2. dos fotografías tamaño
carné
3. fotocopia del DNI
4. Título o resguardo del título
de Técnico Superior o equivalente de acuerdo con el Real Decreto 777/1998.
5. Datos de domiciliación
bancaria.
b) Traslado
desde otros Colegios.
El
Colegio anterior acredita la baja y hace llegar la copia de su expediente.
La
documentación señalada en los puntos a) 1,2 y 3.
Los Delineantes están
incluidos en el sistema de reconocimiento de títulos de la Unión Europea en
relación con el Espacio Económico Europeo, de acuerdo con el Real Decreto
1754/1998 y las Directivas de la Unión Europea 95/43 y 97/38, y por tanto, la
autoridad competente para el reconocimiento de la formación obtenida en otros
estados miembros de la UE y para acreditar la formación obtenida en España, a
los efectos de su colegiación, es el Principado de Asturias. En los casos de
los nacionales miembros de la UE que tengan que realizar un período de prácticas
de adaptación y prueba de aptitud la autoridad competente es el Ministerio de
Fomento.
Dado que la afiliación
al Colegio es obligatoria para ejercer la profesión, las cuotas que se abonan
al Colegio tienen un tratamiento fiscal muy beneficioso para los colegiados y se
deducen de los ingresos en el momento de realizar la declaración anual de la
Renta de las personas físicas.
Jubilados
Los
Colegiados que finalizan su vida laboral y desean continuar vinculados al
Colegio pueden solicitar pasar al grupo especial de "no ejercientes"
con la anulación de la cuota, disponiendo de todos los servicios colegiales
excepto los estrictamente propios de los ejercientes (visados, asesorias, etc.)